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Las plataformas tecnológicas, grandes herramientas para operar negocios, pero, en materia fiscal, ¿Qué tengo que hacer?

El 2020, sin duda alguna, ha dado mucho de qué hablar y, es que, desde que se publicó lo que vendría a ser la Reforma Fiscal 2020 el 08 de septiembre del 2019, la autoridad ha dejado en claro, que este año están siendo más estrictos e intolerantes para poder combatir la evasión fiscal.

Y un tema muy importante, dado que, a partir del 01 de junio entró en vigor, es el Régimen de Plataformas Tecnológicas. Pero, ¿De dónde surge la idea de este régimen?, ¿A qué se refiere?, ¿Quiénes están obligados a tributar en este régimen? y, ¿Qué pasa si no cumplo con esta nueva obligación?

En este artículo trataremos de explicar, de qué se trata y de qué manera está impactando a las personas físicas que realizan ventas por medio de plataformas tecnológicas.

¿De dónde surge la idea de este régimen?

Esta idea surgió del Proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting por sus siglas en inglés), que se refiere a la Base Imponible y al Traslado de Beneficios que se propician por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que algunas empresas pueden sacar provecho para obtener beneficios fiscales, propuesta por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos).

Este Proyecto, consta de 15 acciones, de las cuáles, la primera acción, es la de abordar los desafíos fiscales planteados en la economía digital, la cual tiene como objetivo:

  • “Identificar las principales dificultades que plantea la economía digital de cara a la aplicación de las actuales normas fiscales internacionales y concebir medidas exhaustivas para hacer frente a dichas dificultades, adoptando a tal fin una visión panorámica”.

Y es que, con el paso del tiempo, las plataformas digitales han tomado un papel muy importante en las organizaciones para la forma de hacer negocio, ya que, mediante ellas, se dan a conocer no sólo dentro del país, sino que, también se pueden dan a conocer, internacionalmente.

El problema de esta forma de operar es que, cuando una empresa, llega a tener una importante presencia virtual económica, de manera significativa en otros países, no está sujeta a la normatividad de dicho país debido a la inexistencia de una normativa internacional vigente, lo que impide a ese país garantizar una recaudación efectiva.

¿A qué se refieren con Plataformas Digitales?

Las Plataformas Digitales son aquellas en las que se pueden almacenar diferentes tipos de información y también puedes ejecutar programas y aplicaciones con diferentes contenidos.

Para el Régimen de Plataformas Digitales, existen distintas maneras de operar, las cuáles, pueden se pueden ver de la siguiente manera:

  • Servicio directo al usuario. Es cuando obtienes un servicio de manera directa para la descarga o acceso a películas, audio, música, información, texto, juegos (Como es el caso de Netflix, YouTube, Spotify), clubes en línea, páginas de citas, enseñanza a distancia o de tests o ejercicios, donde contratas el servicio directamente con la empresa.
  • Servicios de intermediación. Son aquellos que se realiza mediante un intermediario, en el que, una persona que requiere de un servicio y/o producto entra en contacto con la persona que dispone de dicho servicio y/o producto, pero para que esto suceda, lo buscan mediante alguna plataforma para llevar a cabo dicha negociación (Como es el caso de Amazon, Uber, Rappi, Mercado Libre).

¿Quiénes están obligados a tributar en este régimen?

De acuerdo con lo publicado en la página del SAT, estos son los supuestos a observar para las personas obligadas a tributar en este régimen:

  • Las personas físicas están obligadas a pagar ISR e IVA cuando realizan las siguientes actividades económicas:
    • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicios de hospedaje a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Comercio o enajenación de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Prestación de servicios contratados a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Servicio de entrega de bienes a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
    • Y en general, respecto de aquellas actividades que enajenen bienes, presten servicios, u otorguen el uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
  • Los residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, además de estar obligados a pagar el impuesto propio en materia de IVA e ISR, también están obligados a retener los impuestos cuando realizan las siguientes actividades económicas en territorio nacional:
    • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas y similares.
    • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.

Para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores que se encuentren en territorio nacional, deberán de aplicar la tasa del 16% a los servicios que fueron efectivamente cobrados en el mes. Anteriormente, como en el caso de Netflix, no se cobraba este impuesto, a partir del 01 de junio del 2020, aparte de aplicar la tasa del 16%, deben de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 18-D de las Ley del IVA como Inscribirse en el RFC, presentar declaraciones informativas trimestrales, tramitar e.firma, entre otras.

Para las personas físicas que utilizan plataformas de intermediación deberán de pagar tanto ISR como IVA, mediante un esquema de retenciones. Si tu prestas algún servicio o realizas una venta de un bien mediante una aplicación, primero que nada, si no estas dado de alta en el RFC, tendrás que darte de alta, para que proporciones a la plataforma que utilices tu RFC y se pueda efectuar la retención, en el caso del IVA es una retención del 8% y en el caso de ISR varía dependiendo de la actividad económica que estas realizando y estas pueden llegar a ser desde una retención del 2% hasta una retención 5.4%. En caso de que no se proporcione el RFC, para el caso del IVA, sería retención del 16% y para el caso del ISR sería una retención del 20%.

Hay que recalcar, que esta opción, no aplica para los bienes muebles usados, sólo para los bienes nuevos, ya que, alguien que venda algún bien nuevo, se considera que es alguien que se dedica a fabricarlos, alguien que ya cuenta con un negocio y es su obligación, cumplir con las normativas nacionales.

¿Qué pasa si no se cumple con esta nueva obligación?

Para los que prestan servicios mediante plataformas, los porcentajes de retención serán muy elevados. Como se mencionaba anteriormente, se les retendrá un 16% para IVA y un 20% para ISR, lo que significa que, de la venta que se realice, se va a recibir un 36% menos de flujo.

Y en dado caso que se llegará a detectar que se realizan actividades mediante plataformas tecnológicas y no se están presentando sus debidas obligaciones, se puede hacer acreedor a multas por omisión de pago de impuestos, multas por omisión de entero de retenciones y multas por omisión de declaraciones informativas.

Por el tema de la pandemia, muchas personas han recurrido a distintas plataformas digitales para seguir vendiendo y así, poder seguir solventando sus gastos y, en algunos casos, para poder seguir operando sus negocios, ya que aún no se ha dado luz verde para que empiecen a operar con normalidad las actividades económicas que no son esenciales y lamentablemente se están viendo afectados por el nuevo esquema de retenciones debido al nuevo régimen que entró en vigor en junio y dado que, las autoridades federales sigue sin apoyar a los empresarios, sus ganancias se han visto afectadas, si no es por la pandemia, por las nuevas regulaciones, que aunque ya estaban previstas desde que se publicaron en el mes de septiembre del 2019, lo que no se tenía previsto es el cierre de algunas actividades. Lo malo es que las regulaciones si siguen operando con normalidad pero lamentablemente los comerciantes no.

Sabemos que pueden seguir existiendo dudas acerca de este tema, pero te invitamos a que te acerques con nosotros para seguir apoyándote y orientándote en lo que se necesite. Ahora más que nunca, debemos estar todos unidos, para poder salir adelante.

En Altregy podemos ayudarte a implementar estas soluciones

Artículo desarrollado por:

Pamela Acosta

Especialista en área contabilidad, estrategia fiscal e impuestos

Consultora Senior en Administración y Fiscal, Gerente de Contabilidad en Altregy